martes, 29 de junio de 2010

AFIP 4TA. CATEGORÍA

RECLAMO DE LA JUNTA EJECUTIVA DE CTERA A LA AFIP.
CTERA hizo llegar a la AFIP su reclamo de que el impuesto a las ganancias no sea descontado a ningún salario de los trabajadores y como medida coyuntural el aumento del mínimo no imponible.
La Junta Ejecutiva de CTERA, encabezada por Stella Maldonado, Secretaria General, se entrevistó con Ricardo Echegaray, Titular de la AFIP, para ratificar el mandato del congreso de nuestra entidad y lo resuelto por el plenario de Secretarios Generales de CTERA, reunidos el pasado 10 de junio.
En la entrevista se expresó que la CTA tanto como la CTERA, vienen exigiendo hace años, que el impuesto a las ganancias no sea descontado a ningún salario de los trabajadores y como medida coyuntural el aumento del mínimo no imponible.
Stella MaldonadoSecretaria General
SUMATE A LA PRESENTACIÓN DEL SUTEBA
POR LA ELIMINACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE.
Hacé firmar el petitorio y acercalo al Sindicato

AFIP 4ª Categoría

Desde Suteba sostenemos que el salario no es ganancia, por eso estamos dando la pelea para que la AFIP no descuente más a los trabajadores.
Mientras continuamos con este reclamo informamos a todos los compañeros como podemos hacer para que no nos descuente o nos descuenten menos
QUE PUEDO DECLARAR EN EL FORMULARIO 572
Puedo declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que suba el mínimo no imponible en una declaración jurada con el formulario F572
La AFIP ya toma como deducciones IPS, IOMA, primas de seguro (que vienen por couli), SUTEBA, Coseguro de SUTEBA.
* El mínimo no imponible es de $ 4350 neto( de bolsillo) para solteros/as sin hijos y se va incrementando con las deducciones declaradas
*Cónyuge desempleado (suma · $ 833,33 al mínimo no imponible)
*Hijo hasta 24 años (suma $ 416,67 al mínimo no imponible)
*Otras cargas de familia admitidas padre madre suegros que cobren jubilación mínima (suma $ 312,50 al mínimo no imponible)
Ej. Docente casado/a con 1 hijo su mínimo no imponible pasa a de $ 4350 a $ 5600
También puedo declarar :
*Primas de seguro en caso de muerte
*Gastos de sepelio
*Donaciones
*Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
*Gastos de tratamientos médicos que no cubra IOMA o el coseguro de SUTEBA
*Personal del servicio Domestico
*Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente.
A tener en cuenta:
*** El total del aguinaldo que se cobra con sueldos junio se divide en 4 de partes y se suma un 25% a los sueldos de julio, agosto, septiembre y octubre.
***El aguinaldo que se cobra en diciembre no se divide y descuenta con el primer cobro del mes de enero.

Podés descargar el FORMULARIO F572: http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/impuestosytributos/4tacategoria/f572.pdf